Facúltase al Ministerio de Salud Pública a designar auditores en aquellas Instituciones que, al 31 de diciembre de 1982 contaban con menos
de veinte mil afiliados o no eran únicas en su departamento. Dichos
Auditores tendrán derecho a presenciar las sesiones de los órganos de
gobierno de la Institución y tendrán acceso a toda la gestión de la
misma, siendo responsables de notificar al Ministerio de Salud Pública sobre cualquier incumplimiento de las disposiciones vigentes.