(Exclusividad).- Los servicios serán prestados en régimen de exclusividad de rubro por el adjudicatario a la administración contratante de acuerdo a lo que en cada caso establezca el pliego de condiciones particulares.
Si el adjudicatario integrara un grupo de interés económico, el régimen de exclusividad alcanzará al referido grupo, así como a las empresas vinculadas y/o controladas o controlantes, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.