Fecha de Publicación: 23/03/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Exclusividad).- Los servicios serán prestados en régimen de exclusividad de rubro por el adjudicatario a la administración contratante de acuerdo a lo que en cada caso establezca el pliego de condiciones particulares.

   Si el adjudicatario integrara un grupo de interés económico, el régimen de exclusividad alcanzará al referido grupo, así como a las empresas vinculadas y/o controladas o controlantes, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
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