Fecha de Publicación: 23/03/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   (Obligatoriedad) El procedimiento especial que se crea mediante el presente Decreto será obligatorio para las entidades estatales de la Administración Central. Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a utilizar el referido procedimiento.
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