Fecha de Publicación: 23/03/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Pliego de Condiciones).- El pliego de condiciones particulares del llamado especificará los requisitos mínimos que deberán reunir los proveedores para presentarse a la convocatoria, las condiciones de admisibilidad, evaluación, contratación y ejecución de los servicios y la forma de pago.

   El pliego particular deberá desglosar claramente los servicios que se requerirán de la agencia concursante (estrategia de comunicación, estrategia y plan de medios, estrategia creativa y creatividad, etc.).

   El pliego de condiciones particulares deberá indicar el monto estimado de inversión que se destinará anualmente a la comunicación institucional.

   Asimismo, establecerá que la evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas conforme lo prevé el artículo 8° del presente Decreto, correspondiendo la primera a la evaluación técnica y la segunda a la evaluación económica; las ponderaciones serán entre 50% y 70% (cincuenta y setenta por ciento) y 30% y 50% (treinta y cincuenta por ciento) respectivamente.
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