Podrán autorizarse Proyectos de Inversión a ser realizados en forma
conjunta por varias Instituciones de Asistencia Médica Colectiva cuando
la capacidad de la inversión exceda la demanda de la población de cada
una de ellas.
La necesidad de la inversión deberá justificarse plenamente en la
demanda del conjunto de poblaciones afiliadas a dichas Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.