Fecha de Publicación: 12/04/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 88/012

Otórgase un crédito fiscal a los fabricantes nacionales de bebidas
comprendidas en los numerales 5) al 7) del artículo 1° (Título 11 del
Texto Ordenado 1996).
(548*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de Marzo de 2012

VISTO: el artículo 823 de Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.-

RESULTANDO: I) que la norma referida, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar
un crédito fiscal a los fabricantes nacionales de bebidas comprendidas en
los numerales 5), 6) y 7), del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado
1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables,
de una cifra que no podrá superar el 40% (cuarenta por ciento) del
impuesto que corresponda al numeral.-

II) que el Decreto 91/011 de 2 de marzo de 2011, fijó los montos de los
referidos créditos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2011.-

III) que se entiende conveniente mantener los montos actuales de créditos
fiscales por el período 1° de enero a 29 de febrero 2012, e incrementarlos
por el período 1° de marzo a 31 de diciembre 2012.-

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Otorgase a los fabricantes de bebidas comprendidas en los numerales 5),
6) y 7) del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado 1996 siempre que
utilicen para su comercialización envases retornables un crédito fiscal
por litro de bebida de origen nacional por las enajenaciones realizadas en
el período 1° de marzo a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente
detalle:

Numeral            Bienes                      Crédito Fiscal
5)       Cervezas                                      $ 3,10
6)       Aguas minerales y sodas                       $ 0,11
         Jugos de frutas recién obtenidos,             $ 0,65
         jugos restaurados a base de jugos
         concentrados, y néctares con un contenido
         mínimo de 50% de jugo de fruta
         Base jugo de frutas con gasificación          $ 0,65
         inferior a 5,5 gramos por litro,
         (envase descartable) y 4,3 gramos por litro,
         (envase retornable)
         Demás base jugo de fruta                       $ 1,08
         Alimentos líquidos                             $ 0,65
7)       Maltas                                         $ 1,30
         Jugos de frutas recién obtenidos,              $ 0,65
         jugos restaurados a base de jugos
         concentrados, y néctares con un contenido
         mínimo de 50% de jugo de fruta
         Base jugo de frutas con gasificación           $ 0,65
         inferior a 5,5 gramos por litro
         (envase descartable) y 4,3 gramos
         por litro (envase retornable
         Demás base jugo de frutas                      $ 1,08
         Alimentos líquidos                             $ 0,65
         Demás bienes                                   $ 1,15

El crédito fiscal para las bebidas comprendidas en los numerales 5), 6) y
7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado de 1996 establecido
por el Decreto 91/011 de 2 de marzo de 2011 se prorroga por el período 1°
de enero 2012 a 29 de febrero 2012.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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