PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TURISMO
Sustitúyese el Artículo 6 del Decreto N° 266/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 6: A efectos de desarrollar actividades reguladas por la presente reglamentación, las personas físicas y jurídicas deberán, previamente, inscribirse en el Ministerio de Turismo''.Ayuda