Fecha de Publicación: 07/04/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   Sustitúyese el Artículo 8 del Decreto N° 266/015, de fecha 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 8: Al momento de la inscripción, las arrendadoras deberán presentar garantía de funcionamiento la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública. Las condiciones del seguro y del aval deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Turismo. Para el caso de que la garantía se constituyera en títulos de deuda pública, la misma deberá ser depositada en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay afectada a favor del Ministerio de Turismo.

   La garantía constituida estará vigente desde el 1° de octubre -o fecha ulterior de inicio de actividades- hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

   En el caso de garantía constituida mediante depósito de títulos de deuda pública, antes del 1° de octubre de cada año el prestador deberá aportar, conjuntamente con el certificado de su facturación, certificado expedido por Contador Público o Corredor de Bolsa que acredite el valor a esa fecha de los títulos".
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