Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá:
14.1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará en cada caso.
14.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta para un determinado período, al término del cual puede o no, la Administración mantener dichas metas.
14.3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 1.031 (pesos uruguayos mil treinta y uno) y $ 5.537 (pesos uruguayos cinco mil quinientos treinta y siete), reajustables a partir de la aprobación del presente Decreto y conforme a los índices de aumentos de salarios en el sector público dispuestos en cada oportunidad por el Poder Ejecutivo, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005.
14.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren.
14.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y las circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº 303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20% (veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.
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