Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad, de hasta $ 316 nominales (pesos uruguayos trescientos dieciséis) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005.
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al nivel del docente y a las características de la actividad para la que se lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.
El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.
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