Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección.
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío.
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