Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala:
     
  ESCALAFON    GRADO     PRIMA
  PASANTES     -----     1.640
  BECARIOS     -----      548
     CC         12        474
     CC         16        548
     CC         20        894
     CC         22       1.492
     CC         24       2.425
     CC         28       3.138
      C         16        548
      C         20        646
      C         22        805
      C         26       1.719
      C         30       2.776
      C         34       4.361
      C         38       5.946
      F         12        558
      F         16        742
      F         20       1.012
      A         26       2.415
      A         32       3.191
      A         34       4.361
      B         28       2.248
      B         24       1.262
      D         12        474
      D         16        548
      D         22        805
      D         26       1.719

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
20.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo.
20.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
20.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta.
20.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
20.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
20.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005.
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