Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
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