Fecha de Publicación: 16/01/2007
Página: 287-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 El grado alcohólico mínimo para la circulación de los Vinos de Calidad Preferente (VCP), será de 12% vol/vol, a partir de la liberación de la cosecha 2007, quedando sin efecto la graduación establecida en el artículo 4º del decreto 283/93 de 16 de junio de 1993, sin perjuicio de las excepciones previstas en la referida norma.
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