MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
El grado alcohólico mínimo para la circulación de los Vinos de Calidad Preferente (VCP), será de 12% vol/vol, a partir de la liberación de la cosecha 2007, quedando sin efecto la graduación establecida en el artículo 4º del decreto 283/93 de 16 de junio de 1993, sin perjuicio de las excepciones previstas en la referida norma.Ayuda