Fecha de Publicación: 25/01/2010
Página: 216-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

 El saneamiento de animales parasitados con garrapata, que se encuentren
en tránsito, y sueltos en rutas y caminos, se realizará a costo del
propietario, en lugar e instalaciones que determine el Servicio Sanitario
Oficial actuante.
Los animales en tránsito tendrán como único destino el predio de origen.
El Servicio Oficial actuante, determinará el destino de los animales
sueltos en rutas y caminos, así como los medios de transporte a utilizar
en todos los casos.
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