Fecha de Publicación: 25/01/2010
Página: 216-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

 Todos los locales de concentración de animales, tales como remates-feria
y exposiciones, están obligados a poseer instalaciones en buenas
condiciones de uso, para la adecuada inspección y saneamiento de las
haciendas.
Los responsables de los locales referidos en el inciso precedente, deberán
proveer los productos garrapaticidas indicados por la Autoridad Sanitaria
a través de sus dependencias competentes, para el tratamiento del ganado.
Facúltese a la Autoridad Sanitaria, a suspender el funcionamiento de
aquellos locales que no posean instalaciones en buenas condiciones o que
no suministren los productos garrapaticidas aprobados para el tratamiento
de los animales, hasta tanto no cumplan con lo dispuesto en el presente
Artículo.
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