Fecha de Publicación: 25/01/2010
Página: 216-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

 Serán de cargo de los responsables de los locales de concentración de
animales (remates-feria, exposiciones), los gastos que demanden las
mejoras que sea necesario realizar en las instalaciones, para su buen
funcionamiento, así como los gastos de conservación necesarios para
reparar los deterioros que se produzcan en el bien.
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