Fecha de Publicación: 25/01/2010
Página: 216-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Los propietarios o tenedores de animales a cualquier título, los
veterinarios de libre ejercicio de la profesión y los funcionarios idóneos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, están obligados a
denunciar en forma inmediata, la sospecha o presencia de garrapata
Boophilus microplus y de las enfermedades infecciosas transmitidas por
dicho ectoparásito, al Servicio Sanitario Oficial más próximo al sitio
donde se encuentren los animales infestados.
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