Fecha de Publicación: 25/01/2010
Página: 216-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

 La Autoridad Sanitaria podrá hacer uso de las instalaciones de los
locales de concentración (remates-feria, exposiciones), en los siguientes
casos:
a) para realizar tratamientos precaucionales a la salida de los
   referidos locales en las Zonas de control o en erradicación;
b) para sanear ganado parasitario en tránsito;
c) para la inspección de ganados en tránsito;
d) para toda otra actuación relacionada con la lucha contra la
   garrapata Boophilus microplus no prevista en los literales anteriores.
En caso de obstaculización de la acción sanitaria o negativa a permitir el
uso de las instalaciones, por parte de los responsables de los locales de
remates-feria y exposiciones, la Autoridad Sanitaria queda facultada para
suspender la autorización de funcionamiento del local, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones previstas legalmente. En este caso, podrá
solicitar una orden judicial de allanamiento, ante el juzgado competente.
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