Fecha de Publicación: 25/01/2010
Página: 216-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

 La Autoridad Sanitaria a través de la División Sanidad Animal, podrá
disponer cuando lo estime necesario, tratamientos preventivos de la
ectoparasitosis, en los locales de concentración de ganado (remates-feria,
exposiciones y otros), en todo el territorio nacional.
Los animales bovinos parasitados con garrapata Boophilus microplus, que
concurran a locales de concentración (exposiciones, ferias,
liquidaciones), serán tratados inmediatamente, debiendo retornar a origen
la totalidad de la tropa de la que forman parte.
En caso que las condiciones epidemiológicas, climáticas o de otro tipo,
impidan el retorno a origen de la tropa parasitada, la Autoridad Sanitaria
dispondrá las medidas sanitarias necesarias, para minimizar el riesgo
sanitario.
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