Fecha de Publicación: 25/01/2010
Página: 216-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

 La Autoridad Sanitaria determinará los Puestos Sanitarios de control
oficial entre Zonas y Departamentos, por donde obligatoriamente deberán
transitar las haciendas, hacia Zonas o Areas libres y en erradicación.
Asimismo podrá adoptar otras medidas de protección de Zonas libres y en
erradicación, para minimizar el riesgo de difusión de la parasitosis.
En los Puestos Sanitarios de Paso, rutas o caminos, la Autoridad Sanitaria
fiscalizará los animales en tránsito y controlará la documentación que
acredite haber realizado el procedimiento de extracción para cualquier
destino.
En caso que los animales deban ingresar a las Zonas libres o en
erradicación, por lugares diferentes a los Puestos Sanitarios de Paso, los
propietarios o tenedores, deberán dar aviso al Servicio Ganadero Zonal o
Local de destino, previo al ingreso.
Ayuda