Fecha de Publicación: 25/01/2010
Página: 216-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
decreto, darán lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley
que se reglamenta.
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