Fecha de Publicación: 25/01/2010
Página: 216-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 La Autoridad Sanitaria determinará la zonificación prevista en el Art. 4°
de la ley que se reglamenta, evaluando en forma periódica la evolución de
la situación sanitaria relativa a la parasitosis, de acuerdo a factores
epidemiológicos, productivos, ecológicos, culturales, socioeconómicos y
geográficos.
A los fines del presente decreto, se entiende por:
a) Zona o Area Libre: una superficie geográfica donde no se constata el
   ectoparásito;
b) Zona o Area de Control: una superficie geográfica donde la garrapata
   Boophilus microplus se encuentra presente y donde la Autoridad
   Sanitaria establece medidas sanitarias tendientes a disminuir la
   prevalencia del parásito y de las enfermedades transmitidas por el
   mismo.
c) Zona o Area en Erradicación: la zona o área de control donde la
   autoridad sanitaria establece medidas, para lograr el estatus de Zona o
   Area libre.
Ayuda