Fecha de Publicación: 25/01/2010
Página: 216-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 El procedimiento de Despacho de Tropa se realizará de acuerdo a las
condiciones, requisitos y procedimientos que establezca la Autoridad
Sanitaria a tales efectos.
La extracción de animales desde Zonas de control y en erradicación, deberá
ser comunicada previamente al Servicio Sanitario Oficial de ubicación del
predio de salida, por parte del propietario, tenedor a cualquier título o
veterinario de libre ejercicio habilitado.
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