Fecha de Publicación: 18/01/2018
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 10

   BECAS Y PASANTÍAS. Autorizase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder hasta un total de 60 cargos para becas y pasantías en los  términos y condiciones dispuestas por la Ley 18.719 y modificativas y para becas de trabajo en los términos dispuestos por la Ley 16.873 y modificativas, a cuyos efectos se prevén  los créditos presupuestales correspondientes con cargo al objeto de gasto 057.002.
Ayuda