Fecha de Publicación: 18/01/2018
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 19

   COORDINADOR DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. El Directorio del Banco podrá disponer el pago de una compensación a un funcionario que cumpla funciones de Coordinador de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La compensación no podrá superar la diferencia de la retribución correspondiente al grado 23 de la EPU y la correspondiente al escalón del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.510 - Compensación especial por funciones especiales.
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