Fecha de Publicación: 18/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

   REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, en particular el artículo 16 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
   El Presidente y los Vocales del Directorio  percibirán,  por concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $ 45.644 y $ 31.753 mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2017.
   Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991.
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