Fecha de Publicación: 18/01/2018
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 50

   REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS. La redistribución de funcionarios se regirá de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
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