Fecha de Publicación: 18/01/2018
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 58

   PROYECTO DE CAMBIO DE CORE. El Directorio podrá autorizar la realización de un horario de 8 (ocho) horas diarias de labor exclusivamente para aquellos funcionarios que afecte al proyecto Core bancario. Quienes estén en este régimen percibirán:
   En el caso de los trabajadores con un grado EPU 46 o superior un complemento mensual equivalente al  17,07% del sueldo básico por el período en que efectivamente se cumpla el mencionado horario. 
   En el caso de los trabajadores con un grado EPU inferior a 46 un complemento mensual equivalente al  22,75% del sueldo básico por el período en que efectivamente se cumpla el mencionado horario. 
   La cantidad máxima de funcionarios en este régimen será de 50 (cincuenta) en forma simultánea.
   A tales efectos, se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 052005 Complemento 8 horas.
Ayuda