Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

   En el caso que el solicitante padezca alguna afección que requiera asistencia de cualquier tipo gozará, desde el momento de su
incorporación, del derecho a la atención de urgencia médica o quirúrgica.
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