Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 24

   Las incorporaciones a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva en régimen de afiliación familiar se ajustarán a las disposiciones que siguen sin perjuicio de la aplicación de los artículos anteriores en lo que corresponda.
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