Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 26

   La Institución de Asistencia Médica Colectiva podrá solicitar a los interesados la documentación que acredite las condiciones de parentesco referidas en el artículo anterior.
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