Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 28

   Para gozar el beneficio otorgado en el artículo anterior el núcleo familiar deberá mantener su afiliación a la institución por un período no inferior a 360 días. De no cumplirse esta condición, los demás
integrantes del núcleo familiar se ajustarán a lo dispuesto en la afiliación individual, no contándose el tiempo transcurrido como parte
de la afiliación individual.

                           
                              CAPITULO V

           De las afiliaciones por regímenes de Seguridad Social 
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