Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 30

   Los beneficiarios que se incorporen de acuerdo con lo establecido en
el artículo anterior gozarán desde su afiliación de la totalidad de los derechos asistenciales incluida la atención del parto y no podrán ser desafiliados por decisión unilateral de la institución cuando pierdan el carácter de tales, ya sea en forma transitoria o definitiva.
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