Los empleados y obreros incluidos en los Seguros Sociales por Enfermedad están obligados a optar por una de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva Contratada por la Dirección General de la
Seguridad Social (DI.S.S.E) en un plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de ingreso o reingreso a la empresa o
actividad amparada.
En el caso que dicha solicitud se realice con una demora de más de 30
días de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa, DI.S.S.E.
deberá verter a la Institución de Asistencia Médica Colectiva el
equivalente al número de cuotas de afiliación devengadas entre la fecha
de incorporación del trabajador a la empresa y la fecha de solicitud de
afiliación a la Institución de Asistencia Médica Colectiva.