Las empresas incluidas en los Seguros Sociales por Enfermedad son responsables por la no afiliación de sus trabajadores a una Institución
de Asistencia Médica Colectiva en el plazo establecido en el inciso 1º
del artículo 31.
En el caso de incumplimiento la empresa deberá abonar a la Dirección
General de la Seguridad Social la suma a que refiere el artículo 31 así
como todo otro gasto asistencial generado por el beneficiario no
incorporado en término.