Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 32

   Las empresas incluidas en los Seguros Sociales por Enfermedad son responsables por la no afiliación de sus trabajadores a una Institución
de Asistencia Médica Colectiva en el plazo establecido en el inciso 1º 
del artículo 31.
 En el caso de incumplimiento la empresa deberá abonar a la Dirección
General de la Seguridad Social la suma a que refiere el artículo 31 así
como todo otro gasto asistencial generado por el beneficiario no
incorporado en término.
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