Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán rechazar ninguna solicitud de afiliación mientras se encuentren en régimen de padrón abierto, disponiendo de hasta 90 días para realizar la incorporación correspondiente.
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