En los casos de fusión, absorción y disolución de instituciones así como en los cierres de servicios dispuestos por aplicación del decreto
del día de la fecha referido a los requisitos esenciales que deben
cumplir las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (decreto del Poder Ejecutivo 87/983), no se requerirá examen médico previo ni podrá exigirse de los afiliados pago alguno por ningún concepto.