Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 884-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 (Responsabilidades).- Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de
sus funciones, verifiquen el incumplimiento de las disposiciones de este
Decreto, deberán ponerlo en conocimiento del jerarca respectivo y del
Ministerio de Economía y Finanzas, por escrito y en forma inmediata.
Dicha Secretaría de Estado, previa constatación del incumplimiento, sin
perjuicio de las decisiones que dicho jerarca adopte en el ámbito de sus
competencias, dará cuenta al Poder Ejecutivo a los efectos de la adopción
de las medidas correspondientes, en el marco de lo dispuesto por el
Título VI "de la Responsabilidad" del TOCAF 1996.-
El comprometer gastos sin la existencia de crédito presupuestal
suficiente o desafectar créditos sin la anulación de la respectiva
constancia, por parte de los responsables señalados en el artículo 9º
precedente, será considerada falta grave, causal de destitución.-
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