MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La Dirección de Zonas Francas no refrendará los certificados a que hace referencia el artículo 37 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, sin tener en su poder la transferencia aduanera correspondiente a la mercadería comprendida en el respectivo certificado.Ayuda