Fecha de Publicación: 08/04/1997
Página: 71-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán 
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de abril de 1997, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.
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