Fecha de Publicación: 22/03/2002
Página: 792-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 En el mes en que corresponda verter la retención los contribuyentes 
objeto de la misma, deducirán de las obligaciones propias 
correspondientes a tributos administrados por la Dirección General 
Impositiva, los importes retenidos.-
Si dichos importes fueran mayores que las obligaciones tributarias, 
resultará un crédito a favor del contribuyente, que será devuelto o 
imputado al pago de otros impuestos o aportes previsionales en las mismas 
condiciones que los exportadores.-
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