Fecha de Publicación: 01/04/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 94/013

Fíjanse los criterios técnicos e instrucciones para la formulación de los
proyectos de Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo, a realizar
por parte de los distintos Incisos que integran la Administración Central.
(527*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 18 de Marzo de 2013

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: Que las estructuras organizativas y de puestos de trabajo
vigentes de los Incisos de la Administración Central, necesitan
actualizarse en atención a los requerimientos del Estado para el
cumplimiento de sus cometidos.

CONSIDERANDO: I- Que compete al Poder Ejecutivo en el marco del proceso de
fortalecimiento institucional, fijar los criterios técnicos e
instrucciones para que los Incisos eleven para su aprobación sus proyectos
de Estructura Organizativa y de Puestos de Trabajo.

II - Que se pretende un Estado fuerte, ágil, dinámico, capaz de producir
desarrollo tanto en términos económicos como sociales, políticos y
ambientales, que esté al servicio de la sociedad y de la ciudadanía, que
se adecue a las nuevas realidades y al cambio permanente.

III- Que para ello se requiere contar con otra forma de organización e
instrumentos de gestión adecuados

IV- Que se cuenta con dictamen favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Capítulo I. -     De las Normas Técnicas relativas a las Estructuras
                  Organizativas, de Puestos de Trabajo y a su costeo y
                  financiación.

Artículo 1

 La formulación de las Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo
de cada Inciso deberá ajustarse a los siguientes principios orientadores y
directrices técnicas:

Principios Orientadores:

*     Fortalecimiento del Estado.
*     Consideración del ciudadano como mandante natural de los servicios
      del Estado y de la población como receptor de las políticas
      públicas.
*     Incremento de la productividad y mejora de los servicios a la
      población.
*     Generación de ámbitos participativos en la organización, procurando
      el involucramiento de los distintos actores.
*     Optimización de los recursos y de los sistemas de información para
      la toma de decisiones.
*     Dinamismo de los procesos de toma de decisiones.
*     Fluidez de las comunicaciones.
*     Aplicación de tecnología e instrumentos de gestión tendientes a la
      modernización de la Administración Pública.

Directrices técnicas:

*     Diseñar las Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo en
      correspondencia con la Misión del Organismo, las Pautas Estratégicas
      definidas por el Poder Ejecutivo y los respectivos Planes
      Estratégicos de los Incisos.
*     Simplificar el diseño organizativo, disminuyendo el nivel de
      apertura de las Unidades Ejecutoras y Organizativas.
*     Identificar y priorizar los cometidos sustantivos.
*     Jerarquizar las Direcciones Generales de Secretaría, pautando las
      acciones transversales a la organización.
*     Identificar y racionalizar los servicios y los procesos que se
      cumplen en cada Unidad Ejecutora.
*     Dividir el trabajo y las actividades propias de las Unidades
      Ejecutoras y Organizativas de modo de mantener un adecuado grado de
      especialización.
*     Determinar la línea jerárquica de la siguiente manera: el Área tiene
      jerarquía superior a la División y ésta sobre el Departamento.
      Manteniendo dicho principio, se puede dividir y subdividir sin
      completar los tres niveles de apertura, comenzando por el inferior
      (Departamento).
*     Respetar el principio de oposición de intereses.
*     Ajustar el ámbito de control de cada unidad a los requerimientos
      técnicos.
*     Determinar los puestos de trabajo (cargos y funciones de conducción)
      necesarios, en correspondencia con la estructura organizativa y sus
      cometidos.
*     Definir los niveles o grados de los cargos, contemplando entre otros
      los siguientes criterios: dificultad de la tarea, responsabilidad
      exigida, saberes medidos a través del conocimiento y la pericia
      requeridos.
*     Definir las funciones de conducción contemplando la acción
      directriz, el tipo de dirección, la dimensión de la dirección, la
      responsabilidad por la administración y gestión de información y la
      capacidad de liderazgo.
*     Determinar el costo asociado a la puesta en funcionamiento de la
      nueva estructura y su financiación.


		
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