Decreto 94/013
Fíjanse los criterios técnicos e instrucciones para la formulación de los
proyectos de Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo, a realizar
por parte de los distintos Incisos que integran la Administración Central.
(527*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de Marzo de 2013
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: Que las estructuras organizativas y de puestos de trabajo
vigentes de los Incisos de la Administración Central, necesitan
actualizarse en atención a los requerimientos del Estado para el
cumplimiento de sus cometidos.
CONSIDERANDO: I- Que compete al Poder Ejecutivo en el marco del proceso de
fortalecimiento institucional, fijar los criterios técnicos e
instrucciones para que los Incisos eleven para su aprobación sus proyectos
de Estructura Organizativa y de Puestos de Trabajo.
II - Que se pretende un Estado fuerte, ágil, dinámico, capaz de producir
desarrollo tanto en términos económicos como sociales, políticos y
ambientales, que esté al servicio de la sociedad y de la ciudadanía, que
se adecue a las nuevas realidades y al cambio permanente.
III- Que para ello se requiere contar con otra forma de organización e
instrumentos de gestión adecuados
IV- Que se cuenta con dictamen favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Capítulo I. - De las Normas Técnicas relativas a las Estructuras
Organizativas, de Puestos de Trabajo y a su costeo y
financiación.
Artículo 1
La formulación de las Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo
de cada Inciso deberá ajustarse a los siguientes principios orientadores y
directrices técnicas:
Principios Orientadores:
* Fortalecimiento del Estado.
* Consideración del ciudadano como mandante natural de los servicios
del Estado y de la población como receptor de las políticas
públicas.
* Incremento de la productividad y mejora de los servicios a la
población.
* Generación de ámbitos participativos en la organización, procurando
el involucramiento de los distintos actores.
* Optimización de los recursos y de los sistemas de información para
la toma de decisiones.
* Dinamismo de los procesos de toma de decisiones.
* Fluidez de las comunicaciones.
* Aplicación de tecnología e instrumentos de gestión tendientes a la
modernización de la Administración Pública.
Directrices técnicas:
* Diseñar las Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo en
correspondencia con la Misión del Organismo, las Pautas Estratégicas
definidas por el Poder Ejecutivo y los respectivos Planes
Estratégicos de los Incisos.
* Simplificar el diseño organizativo, disminuyendo el nivel de
apertura de las Unidades Ejecutoras y Organizativas.
* Identificar y priorizar los cometidos sustantivos.
* Jerarquizar las Direcciones Generales de Secretaría, pautando las
acciones transversales a la organización.
* Identificar y racionalizar los servicios y los procesos que se
cumplen en cada Unidad Ejecutora.
* Dividir el trabajo y las actividades propias de las Unidades
Ejecutoras y Organizativas de modo de mantener un adecuado grado de
especialización.
* Determinar la línea jerárquica de la siguiente manera: el Área tiene
jerarquía superior a la División y ésta sobre el Departamento.
Manteniendo dicho principio, se puede dividir y subdividir sin
completar los tres niveles de apertura, comenzando por el inferior
(Departamento).
* Respetar el principio de oposición de intereses.
* Ajustar el ámbito de control de cada unidad a los requerimientos
técnicos.
* Determinar los puestos de trabajo (cargos y funciones de conducción)
necesarios, en correspondencia con la estructura organizativa y sus
cometidos.
* Definir los niveles o grados de los cargos, contemplando entre otros
los siguientes criterios: dificultad de la tarea, responsabilidad
exigida, saberes medidos a través del conocimiento y la pericia
requeridos.
* Definir las funciones de conducción contemplando la acción
directriz, el tipo de dirección, la dimensión de la dirección, la
responsabilidad por la administración y gestión de información y la
capacidad de liderazgo.
* Determinar el costo asociado a la puesta en funcionamiento de la
nueva estructura y su financiación.