Fecha de Publicación: 01/04/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Las directrices técnicas precedentes se aplicarán siguiendo los criterios
establecidos en la Guía de Trabajo - Formulación de Estructuras
Organizativas y de Puestos de Trabajo, que se anexa y se considera parte
integrante del presente decreto.

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil. la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación a
actualizar el referido documento.
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