Fecha de Publicación: 01/04/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Se consideran Unidades Organizativas dentro de cada Unidad Ejecutora, las
partes de la misma caracterizadas por ser componentes estructurales
definidos por la homogeneidad de cometidos y atribuciones, ya sean de
línea jerárquica o de asesoramiento directo y por tener un volumen de
trabajo que justifique una productividad y eficacia suficiente.
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