Fecha de Publicación: 01/04/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Los niveles de apertura de las Unidades Organizativas dependerán de la
dimensión y complejidad de las tareas a realizar, y de la responsabilidad
por la administración y gestión de información a su cargo. Serán
determinados a través de la complejidad de las tareas que desarrollen la
mayoría de los puestos, sus grados de estandarización y de rutina, la
problemática y las dificultades de ejecución de las tareas claves, la
profundidad y amplitud de la información, la trascendencia de los temas,
la reserva que éstos requieren y la cantidad de puestos de trabajo que
directa o indirectamente dependan de su gestión.
Ayuda