Fecha de Publicación: 01/04/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 La reformulación de las estructuras organizativas deberá contener la
creación, reordenamiento, fusión, supresión o cambio de denominación o
nivel de las Unidades Organizativas, a fin de ajustarse a lo establecido
en las disposiciones precedentes.

               Capítulo II - De las normas de procedimiento
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