Fecha de Publicación: 01/04/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 La Dirección General de Secretaría del Inciso elaborará un informe que
contenga la propuesta de reformulación de las estructuras organizativas y
de puestos de trabajo de todas las Unidades Ejecutoras, el costo asociado
y el plan de implementación que deberá estar ajustado a su financiamiento.
El informe se realizará de acuerdo a los principios orientadores,
directrices técnicas, criterios y procedimientos establecidos por este
decreto, acompañándose con los antecedentes, las actuaciones realizadas y
las actas respectivas.

Una vez obtenido el aval del Jerarca máximo del Inciso, se remitirá a la
Oficina Nacional del Servicio Civil, conjuntamente con el Proyecto de
Decreto.
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