Fecha de Publicación: 01/04/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 El Proyecto de Decreto, con los antecedentes y el dictamen favorable
mencionado en el artículo anterior, serán elevados por el Inciso
respectivo a consideración del Poder Ejecutivo.
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