Fecha de Publicación: 18/04/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 95/017

Establécese el procedimiento por el cual los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deben enviar la información que se determina a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.
(843*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 3 de Abril de 2017

   VISTO: el cometido establecido por el numeral IV, del inciso 2° del artículo 408 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, por el cual la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, deberá relevar la situación en materia de juicios del Estado y llevar un registro centralizado de los mismos en base a la información aportada por los diferentes Incisos, la que deberá actualizarse periódicamente. 

   RESULTANDO: que la información relativa a los juicios en que los diferentes Incisos y Organismos sean parte, deberá ser enviada a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, en la forma y plazos que establezca el Poder Ejecutivo. 

   CONSIDERANDO: I) la conveniencia de establecer el procedimiento por el cual los diferentes Incisos y Organismos deban aportar la información pertinente. 

   II) que en esta instancia se establecerán los plazos y forma para el envío de la información de los Incisos de la Administración Central. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral IV del inciso 2° del artículo 408 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Están comprendidos en la presente reglamentación los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. 

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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